Bienvenidos!!!
Muchas familias adoptantes deciden crear un blog sobre su procedimiento de adopción con la intención de que sus hijos lo puedan leer en un futuro y conocer todo lo que hicieron sus padres para tenerlos junto a ellos.
Por mi parte, me gustaría algún día formar parte de los miembros de TIPAI, ya que éste de la adopción es un tema que lleva ya bastantes años interesandome.
Así que este blog está creado con la intención de sintetizar mis conocimientos acerca de este tema y compartirlo con todos los que también estén interesados. No es mi intención perjudicar ni ofender a nadie, así que ruego que si cualquiera de las entradas que publique o fotos que inserte sean de vuestra propiedad, comunicadmelo e inmediatamente será retirada.
Espero que os guste, así como vuestros comentarios e incluso historias si quereis que aparezcan por aquí sólo teneis que avisarme, estaré encantada de atenderos.
Así pues... Adelante!!!
jueves 24 de julio de 2008
EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD
viernes 11 de abril de 2008
ADOPCIÓN DE TRILLIZAS CHINAS, SEGUNDO CASO MUNDIAL
Parecen idénticas, pero no es así: «Lucila tiene dos coronillas y Victoria una, lo que nos permite distinguirlas. Cayetana es totalmente diferente a las otras dos», comentó sonriente Pilar, madre adoptiva de Cayetana, Victoria y Lucila, trillizas de nacionalidad china. Ella y su marido, Antonio, se han convertido en la segunda pareja en el mundo que consigue adoptar a tres hermanas trillizas procedentes del país asiático. Sólo se había dado un caso previo, en Estados Unidos. Las pequeñas tienen un año de edad. Antonio y Pilar realizaron todo el procedimiento de vinculación con las pequeñas a través del programa de adopciones de la Comunidad de Madrid. La pareja, que ha esperado tres años, ya había adoptado a otra niña china de nombre María, que actualmente cuenta seis años de edad. Cuatro hijas adoptivas, una prole numerosa para los tiempos que corren, con la singularidad de que su lugar de nacimiento está situado a miles de kilómetros de distancia, en el remoto Oriente. Muchas familias madrileñas han elegido la adopción de niños chinos para inaugurar o aumentar su descendencia. En los últimos 10 años, el número de menores chinos que han pasado a formar parte de una familia de nuestra región casi se ha quintuplicado. El año pasado, la Comunidad de Madrid tramitó 709 adopciones. El 32% del total se realizó en China (211), seguida de Etiopía (151) -el único país africano que ocupa un puesto destacado en este ranking-, Rusia (106), Ucrania (42) y Colombia (41). La mayoría de los adoptados son niñas, con edades comprendidas entre 0 y 3 años. Las razones del fulgurante éxito de China, que parece haberse convertido en la «Tierra prometida» a la hora de buscar un hijo no biológico, son variadas. El estado chino, de largo el más poblado del mundo, mantiene desde hace años un rígido y vigilado control de la natalidad basado en la política del único hijo. Además, a pesar de la expansión económica del país, una buena parte de su población sigue viviendo bajo el umbral de la pobreza. Estas, entre otras circunstancias, hacen de la gran nación oriental un territorio fértil para la adopción por parte de extranjeros. Sin embargo, China no es un país que ponga facilidades administrativas para la adopción. Antonio y Pilar enfatizaron la rigurosidad del proceso que tuvieron que superar: «Los requisitos se han endurecido últimamente. Además, en China nunca se separa a los hermanos, por lo que la adopción de varios niños de la misma familia es más complicada». Según Paloma Martín, gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, «las autoridades chinas están poniendo más trabas a los trámites de adopción, y los plazos del proceso cada vez se alargan más». La otra cara de la moneda es Africa. Gádor Ongil, consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, explicó las causas de la relativa escasez de adopciones de niños de origen africano: «Hacen falta acuerdos entre estados, y muchas veces no los hay. Muchos de ellos ni siquiera han firmado el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional». La adopción internacional es un proceso complejo, en el que deben coordinarse y aplicarse las legislaciones de dos países distintos. Según la normativa, en nuestra región pueden ofrecerse para adoptar parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas, siempre que tengan más de 25 años (en parejas, basta con que uno supere esa edad). Un largo camino Tras el ofrecimiento, tiene lugar el estudio psicosocial, que dará lugar al dictamen de la Comisión de Tutela del Menor sobre la idoneidad de la familia o persona y a la aceptación o rechazo de su petición. Si el ofrecimiento es aceptado, la Comisión emite un documento llamado certificado de idoneidad, que tiene un plazo de vigencia de tres años. De este modo, el país de origen puede comprobar que envía al niño a un entorno seguro. Un camino largo y arduo que Antonio y Pilar ya han dejado atrás. Ahora su familia ha crecido en tres miembros de ojos rasgados, hecho que certificó la consejera de familia, Gádor Ongil, haciéndoles entrega del sobre con la documentación necesaria para solicitar el Libro de familia numerosa. La pareja tuvo palabras de gratitud para las instituciones que les han guiado: «Estamos muy agradecidos tanto a la Comunidad de Madrid como a las autoridades chinas», dijo Antonio.
Info: http://www.elmundo.es/elmundo/2008/04/10/madrid/1207813168.html
sábado 15 de marzo de 2008
CCAA (Nuevas asignaciones y revisiones)

lunes 3 de marzo de 2008
CERTIFICADO DE IDONEIDAD GRATIS EN ANDALUCIA
martes 30 de octubre de 2007
China en fotos
sábado 27 de octubre de 2007
miércoles 26 de septiembre de 2007
La función del Trabajador Social en la Adopción Internacional (TIPAI)
El Seguimiento
- Número de la Carta de Invitación a viajar.
- Nombre original chino de la niña/o.
- Nombre que ha adoptado en España.
- Fecha de nacimiento.
- Nombre del organismo que dio al niño en adopción.
- Dos fotografías recientes.
- Estado de salud en el momento de la adopción.
- Nombre de los padres adoptivos, dirección y organismo competente ante el que formularon la solicitud de adopción.
- Fecha de desplazamiento a China para formalizar la adopción y número de la invitación oficial para viajar.
- Informe del estado del menor: desarrollo intelectual, estado de salud, tratamiento que recibe (si estuviese enfermo o discapacitado), establecimiento de vínculos y adaptación a la familia, educación, aclimatación, etc.
- Fotocopia libro de familia y de la hoja de Registro Civil del Consulado de España en Pekín.
En cada Comunidad Autónoma varían los organismos o entidades que realizan los seguimientos y la forma de enviarlos a China.
La inscripción de la adopción
La Constitución de la Adopción
- Ante una autoridad extranjera (normalmente un juez, pero también, excepcionalmente, puede ser ante un notario) durante el viaje de los adoptantes al país de origen del niño, solicitando después en España o en el Consulado español el reconocimiento de esa adopción constituida en el extranjero.
- Excepcionalmente, ante la autoridad española, bien en el Consulado español en el país de origen del niño, bien ya en España ante el Juez español.
Es preferible plantear la constitución de la adopción ante la autoridad extranjera y el reconocimiento de la misma en el Consulado, ya que, de esta manera, el niño entra en España como ciudadano español y siendo la adopción plenamente reconocida en nuestro país a todos los efectos. Los trámites en la provincia de residencia del menor los realizará en su práctica totalidad el "guía de adopción"; los adoptantes sólo necesitarán contestar algunas preguntas hechas por del Notario (debidamente traducidas) y firmar los documentos que se les indique. Estos trámites tienen una duración aproximada de 5 a 6 días.
Básicamente, estos son los trámites a seguir en la provincia:
- En primer lugar los adoptantes deben llegar a un acuerdo por escrito con la Institución que da al menor en adopción en la Oficina del Ministerio de Asuntos Civiles del lugar de residencia del menor.
- Firmado el acuerdo, las dos partes deben registrar la adopción en el Departamento de la Administración Civil del Gobierno Popular Local del lugar de residencia del menor.
- Una vez registrada, las dos partes deben Protocolizarla Notarialmente en la Oficina Notarial del lugar donde se registró la adopción.
- Constituida la adopción, el Departamento de Seguridad Pública del lugar de residencia del adoptado emite el correspondiente Pasaporte Chino.
Trámites en Beijing (Pekín): Al igual que en la provincia, los trámites en Beijing los realizará el adoptante junto con el "guía de adopción", durante otros 5 ó 6 días y consisten en:
- Legalizaciones ante el Ministerio de Asuntos Exteriores Chino de una serie de documentos: 1. Acta Notarial de Adopción. 2. Certificado de Nacimiento del Menor. 3. Certificado de Orfandad o Declaración de Abandono.
- En la Embajada de España en Beijing, los adoptantes deberán presentar: 1. La documentación relativa a la adopción del menor, debidamente legalizada. 2. Cuatro fotografías del menor. 3. Certificado de Idoneidad. 4. Firmarán un compromiso escrito de asumir la obligación, respecto al menor, de subvenir a su alojamiento, manutención y cobertura económica suficiente y una adecuada asistencia sanitaria a todo riesgo.
Con todo lo anterior la Embajada de España en Beijing procederá a extender un visado de residencia "otras causas" reflejado en el pasaporte chino del menor.


