Bienvenidos!!!

Es un hecho que día a día el número de solicitudes de adopción para China se está viendo notablemente incrementado en España (así como en otros países, especialmente Estados Unidos).
Muchas familias adoptantes deciden crear un blog sobre su procedimiento de adopción con la intención de que sus hijos lo puedan leer en un futuro y conocer todo lo que hicieron sus padres para tenerlos junto a ellos.
Por mi parte, me gustaría algún día formar parte de los miembros de TIPAI, ya que éste de la adopción es un tema que lleva ya bastantes años interesandome.
Así que este blog está creado con la intención de sintetizar mis conocimientos acerca de este tema y compartirlo con todos los que también estén interesados. No es mi intención perjudicar ni ofender a nadie, así que ruego que si cualquiera de las entradas que publique o fotos que inserte sean de vuestra propiedad, comunicadmelo e inmediatamente será retirada.

Espero que os guste, así como vuestros comentarios e incluso historias si quereis que aparezcan por aquí sólo teneis que avisarme, estaré encantada de atenderos.

Así pues... Adelante!!!

jueves 24 de julio de 2008

EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD

El Informe Psicosocial, por Mª Carmen Mairena Cubero (Trabajadora Social), muy interesante. Aquí

viernes 11 de abril de 2008

ADOPCIÓN DE TRILLIZAS CHINAS, SEGUNDO CASO MUNDIAL

La primera familia de españoles que adopta a unas trillizas chinas
Una pareja de españoles, que ya adoptó una niña china hace 6 años, acaba de adoptar a unas trillizas de ese mismo país, en el segundo caso que existe en el mundo de adopciones de trillizos provenientes de China. La consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Gádor Ongil, ha recibido hoy en la sede del Instituto del Menor y la Familia a la pareja madrileña, con motivo de la comunicación oficial de la llegada de las tres menores a la capital. Gádor, cuya consejería ha asesorado al matrimonio en los trámites de la triple adopción, le ha hecho entrega de la solicitud para registrarse como familia numerosa. Los nuevos padres han explicado que "no esperaban ser padres de tres niñas a la vez y menos aún ser seleccionados para ser la segunda familia en el mundo en adoptar niñas de estas características". Cayetana, Lucila y Victoria, de diecisiete meses, llegaron el domingo pasado al aeropuerto de Barajas. Sus nuevos padres, Pilar y Antonio, que han estado tres años de trámites, han explicado que las niñas en China se encontraban en un orfanato "en perfecto estado de salud y muy bien atendidas". Además han relatado que "necesitan hacer todo juntas pero son muy buenas y ya están adaptadas a la familia".

Parecen idénticas, pero no es así: «Lucila tiene dos coronillas y Victoria una, lo que nos permite distinguirlas. Cayetana es totalmente diferente a las otras dos», comentó sonriente Pilar, madre adoptiva de Cayetana, Victoria y Lucila, trillizas de nacionalidad china. Ella y su marido, Antonio, se han convertido en la segunda pareja en el mundo que consigue adoptar a tres hermanas trillizas procedentes del país asiático. Sólo se había dado un caso previo, en Estados Unidos. Las pequeñas tienen un año de edad. Antonio y Pilar realizaron todo el procedimiento de vinculación con las pequeñas a través del programa de adopciones de la Comunidad de Madrid. La pareja, que ha esperado tres años, ya había adoptado a otra niña china de nombre María, que actualmente cuenta seis años de edad. Cuatro hijas adoptivas, una prole numerosa para los tiempos que corren, con la singularidad de que su lugar de nacimiento está situado a miles de kilómetros de distancia, en el remoto Oriente. Muchas familias madrileñas han elegido la adopción de niños chinos para inaugurar o aumentar su descendencia. En los últimos 10 años, el número de menores chinos que han pasado a formar parte de una familia de nuestra región casi se ha quintuplicado. El año pasado, la Comunidad de Madrid tramitó 709 adopciones. El 32% del total se realizó en China (211), seguida de Etiopía (151) -el único país africano que ocupa un puesto destacado en este ranking-, Rusia (106), Ucrania (42) y Colombia (41). La mayoría de los adoptados son niñas, con edades comprendidas entre 0 y 3 años. Las razones del fulgurante éxito de China, que parece haberse convertido en la «Tierra prometida» a la hora de buscar un hijo no biológico, son variadas. El estado chino, de largo el más poblado del mundo, mantiene desde hace años un rígido y vigilado control de la natalidad basado en la política del único hijo. Además, a pesar de la expansión económica del país, una buena parte de su población sigue viviendo bajo el umbral de la pobreza. Estas, entre otras circunstancias, hacen de la gran nación oriental un territorio fértil para la adopción por parte de extranjeros. Sin embargo, China no es un país que ponga facilidades administrativas para la adopción. Antonio y Pilar enfatizaron la rigurosidad del proceso que tuvieron que superar: «Los requisitos se han endurecido últimamente. Además, en China nunca se separa a los hermanos, por lo que la adopción de varios niños de la misma familia es más complicada». Según Paloma Martín, gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, «las autoridades chinas están poniendo más trabas a los trámites de adopción, y los plazos del proceso cada vez se alargan más». La otra cara de la moneda es Africa. Gádor Ongil, consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, explicó las causas de la relativa escasez de adopciones de niños de origen africano: «Hacen falta acuerdos entre estados, y muchas veces no los hay. Muchos de ellos ni siquiera han firmado el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional». La adopción internacional es un proceso complejo, en el que deben coordinarse y aplicarse las legislaciones de dos países distintos. Según la normativa, en nuestra región pueden ofrecerse para adoptar parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas, siempre que tengan más de 25 años (en parejas, basta con que uno supere esa edad). Un largo camino Tras el ofrecimiento, tiene lugar el estudio psicosocial, que dará lugar al dictamen de la Comisión de Tutela del Menor sobre la idoneidad de la familia o persona y a la aceptación o rechazo de su petición. Si el ofrecimiento es aceptado, la Comisión emite un documento llamado certificado de idoneidad, que tiene un plazo de vigencia de tres años. De este modo, el país de origen puede comprobar que envía al niño a un entorno seguro. Un camino largo y arduo que Antonio y Pilar ya han dejado atrás. Ahora su familia ha crecido en tres miembros de ojos rasgados, hecho que certificó la consejera de familia, Gádor Ongil, haciéndoles entrega del sobre con la documentación necesaria para solicitar el Libro de familia numerosa. La pareja tuvo palabras de gratitud para las instituciones que les han guiado: «Estamos muy agradecidos tanto a la Comunidad de Madrid como a las autoridades chinas», dijo Antonio.

Info: http://www.elmundo.es/elmundo/2008/04/10/madrid/1207813168.html

sábado 15 de marzo de 2008

CCAA (Nuevas asignaciones y revisiones)

Confirmado desde China que el Centro Chino de Adopciones ha asignado hasta el 4 de Enero de 2006. FELICIDADES A TODAS LAS FAMILIAS ASIGNADAS!!!
Así queda la cosa:
Expedientes asignados hasta el 04/01/2006
Expedientes revisados hasta el 31/10/2006

lunes 3 de marzo de 2008

CERTIFICADO DE IDONEIDAD GRATIS EN ANDALUCIA

A partir de enero de 2008, los certificados de idoneidad serán gratuitos. Este servicio ha sido adjudicado a la entidad EULEN, pero hay un periodo de adaptación de 3 meses aproximadamente. Durante este periodo el TIPAI continuará realizando los certificados de idoneidad cargando el coste a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Una vez que EULEN tome las riendas totalmente, aparte de las idoneidades también se encargarán de las actualizaciones. Únicamente los seguimientos los abonaran las familias. EULEN también se encargará de la fase formativa. La adjudicataria abrirá sede en las ocho capitales de provincia y una más en Algeciras.
Noticia: REUNION CELEBRADA ENTRE AFAAN Y LA DIRECCION GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA.

martes 30 de octubre de 2007

China en fotos

Aquí pongo un video reportaje fotográfico sobre China, algunos de sus lugares más bellos, aunque obviamente es imposible realizar un reportaje donde estuvieran todas las fotos de todos los bellos lugares de ese país tan maravilloso.
Espero que les guste.

sábado 27 de octubre de 2007

Video Adopcion en China

Muy pocas veces se ha explicado algo con tan pocas palabras...

Adoption1
Uploaded by ludo

miércoles 26 de septiembre de 2007

La función del Trabajador Social en la Adopción Internacional (TIPAI)

El informe psico-social preciso para obtener el Certificado de Idoneidad se compone de la valoración de dos profesionales, psicólogo y trabajador social, que explorarán, de forma coordinada, las situaciones psicológica y socioeconómica). No existen ni protocolos ni criterios rígidos de actuación.
Ya que no existen modelos ni perfiles de padres perfectos, el papel de ambos profesionales, psicólogo y trabajador social al realizar el informe psico-social, no será el de emitir juicios acerca de las personas, ni tan siquiera valorarles como futuros padres; sino el valorar si existen las condiciones idóneas en ese momento, para que el menor tenga todas las garantías que le permitan un desarrollo personal, familiar, social y afectivo adecuado.
La finalidad que se persigue, es poder proporcionar a los profesionales del otro país, la información mas completa posible para buscar las mejores condiciones de adaptación para ambas partes y asegurarse a su vez, que se respetan los derechos del menor a través de unos correctos cauces de tramitación.
TURNO DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL PARA LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES (T.I.P.A.I.):
Se crea en 1996, con motivo del aumento de solicitantes de adopción internacional y de la demanda de informes psico-sociales.
Con anterioridad a dicha fecha, se visaban en el Colegio de Diplomados en Trabajo Social los informes presentados por las familias o los profesionales para dar constancia de la colegiación y se desvinculaban del proceso tanto los profesionales como el Colegio.
En la Orden 1838/1996, sobre Tramitación de Expedientes de Adopción Internacional: Se autoriza como profesional interviniente a los profesionales dados de alta en el Turno de Intervención para Adopciones Internacionales (TIPAI).
Tal ha sido la demanda de solicitudes durante el año 2003 que el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social se ha visto obligado en junio de 2003 a ampliar la lista de profesionales adscritos al TIPAI.
Las familias eligen libremente a los profesionales del T.I.P.A.I. responsables de la elaboración del estudio psico-social.
Los trabajadores sociales realizan el estudio social. Mediante el informe social se valora si en el momento de la solicitud, un individuo o una pareja reúne los requisitos de adoptar un menor extranjero. Para ello, se consideran entre otras, las siguientes cuestiones: el motivo de la adopción, el proceso vivido por la familia hasta tomar la decisión de adoptar, si los solicitantes han aceptado el hecho de no poder tener hijos biológicos, si van a ser capaces de asumir la función educativa, afectiva, protectora y de responsabilidad de ser padres...
Esto se consigue explorando aspectos y acontecimientos que probablemente, han ido conformando la personalidad y dotando de recursos a cada uno de los adoptantes. La dinámica familiar de ambos, las relaciones con los diferentes miembros de la familia, sus experiencias personales, la escolaridad, su trayectoria profesional, la dinámica de pareja, las situaciones difíciles que han vivido y cómo lo han resuelto, los intereses de ambos y sus ideas acerca de la educación, suelen ser las áreas más frecuentemente abordadas.
También es normal plantear a los futuros padres cuestiones acerca de la organización que van a seguir una vez que esté el menor en España y los apoyos físicos y emocionales con los que ellos van a contar.
En el caso de padres con hijos (ya sean biológicos o adoptivos) las entrevistas también se realizan con ellos, valorando la aceptación y el impacto emocional que la llegada de otro menor pueda acarrearle.
La adolescencia es una etapa de crisis por el cambio que supone el paso de niño a adulto. Además, es en ese momento evolutivo cuando se agudiza el interés del adolescente por conocer su historia y, en particular, los datos sobre sus progenitores, lo que a veces supone conflictos con su familia adoptiva.
Desde el Servicio Social Internacional se hace un llamamiento a los profesionales que intervienen en el proceso de adopción: "Deberán guiarse prioritariamente por las necesidades del niño. Si bien deberán velar por mantener una actitud respetuosa y de escucha para con ellos, sean cuales sean sus particularidades, no habrán de responder con prioridad a las solicitudes de los futuros padres adoptivos ni a las exigencias de las familias de origen, pero deben evaluar en que medida pueden corresponder al interés superior del niño. Los profesionales deben estar conscientes de que una adopción en el interés superior del niño es aquella que permite la creación de una situación o de relaciones satisfacientes para todas las personas concernidas".
Los trabajadores sociales del T.I.P.A.I. son profesionales en ejercicio, colegiados e inscritos voluntariamente al Turno y como miembro de éste, tienen una serie de compromisos: formación (25 horas anuales en adopción internacional); coordinación con el psicólogo asignado en el caso; no derivación ni intervención previa; seguimiento del caso y exclusividad del TIPAI en adopción internacional.
Además, existen incompatibilidades con la pertenencia al Turno, como el parentesco hasta tercer grado; la intervención profesional previa; el parentesco en segundo grado o relación profesional con otros profesionales que hayan intervenido; el interés directo; ser miembro de la Junta de Gobierno o mantener relación laboral con el colegio y ser parte de la Comisión rectora del TIPAI.

El Seguimiento

La mayoría de los Estados de origen de los niños exigen la presentación de informes de seguimiento para supervisar el desarrollo del niño adoptado y su adaptación a la nueva familia y al entorno social. Esta exigencia es comprensible en la medida en que los países de origen se sienten responsables de los menores que han entregado a familias extranjeras y para ellos estos informes constituyen una garantía de que el menor está bien cuidado y una manera de depositar la confianza en los países de destino. De hecho se han dado casos en los que un país de origen que no ha recibido puntualmente los informes de seguimiento “suspende” o paraliza las adopciones con el país de destino incumplidor.
En ocasiones las familias sienten incomodidad por esta exigencia, la viven como una intromisión en su vida familiar que ya ha sido “examinada” a lo largo del proceso de adopción de diversas maneras, y que necesita ser construida con paz y sin sensación de estar expuesta.
Se trata de una sensación comprensible, pero las familias que inician un proceso de adopción internacional deben saber y comprometerse a cumplir con esta exigencia del país de origen de su hijo.
Estos seguimientos son realizados bien por los profesionales de la ECAI, si ésta intervino en el expediente, o por los profesionales que realizaron la valoración de idoneidad, técnicos de las Delegaciones Provinciales o equipos específicos autorizados, con el abono, en su caso de la correspondiente tarifa.
Son obligatorios dos informes de seguimiento del menor: el primero a los 6 meses de la llegada del niño/a a España y el segundo, al cabo de 6 meses del primero.
Estos informes deberán incluir:
  1. Número de la Carta de Invitación a viajar.
  2. Nombre original chino de la niña/o.
  3. Nombre que ha adoptado en España.
  4. Fecha de nacimiento.
  5. Nombre del organismo que dio al niño en adopción.
  6. Dos fotografías recientes.
  7. Estado de salud en el momento de la adopción.
  8. Nombre de los padres adoptivos, dirección y organismo competente ante el que formularon la solicitud de adopción.
  9. Fecha de desplazamiento a China para formalizar la adopción y número de la invitación oficial para viajar.
  10. Informe del estado del menor: desarrollo intelectual, estado de salud, tratamiento que recibe (si estuviese enfermo o discapacitado), establecimiento de vínculos y adaptación a la familia, educación, aclimatación, etc.
  11. Fotocopia libro de familia y de la hoja de Registro Civil del Consulado de España en Pekín.

En cada Comunidad Autónoma varían los organismos o entidades que realizan los seguimientos y la forma de enviarlos a China.

La inscripción de la adopción

Hasta la fecha, las adopciones quedan registradas en el Registro Consular de la Embajada de España en Pekín. También se hace la correspondiente inscripción en el Libro de Familia que pasados unos meses remitirán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por valija diplomática. Las Comunidades Autónomas serán las que avisen a las familias para recoger dicho documento.
Una vez que los padres han concluido los trámites de adopción en el país de origen, será necesaria la inscripción del niño en el Registro Civil para su reconocimiento como hijo a todos los efectos de los padres adoptantes, así como también para la adquisición de la nacionalidad española por el menor.
Este registro se puede hacer en los Consulados españoles en el extranjero o en el Registro Civil Central de Madrid. En todos los casos los padres han de aportar el Certificado de Idoneidad que les van a pedir en cumplimiento de la Ley 1196 de Protección Jurídica del Menor, tanto en los Consulados para efectuar el registro u obtención del visado para la entrada en España del niño en el pasaporte de su país originario, como en el Registro Civil para su inscripción.

La Constitución de la Adopción

La adopción del menor puede constituirse de dos maneras distintas:
  1. Ante una autoridad extranjera (normalmente un juez, pero también, excepcionalmente, puede ser ante un notario) durante el viaje de los adoptantes al país de origen del niño, solicitando después en España o en el Consulado español el reconocimiento de esa adopción constituida en el extranjero.
  2. Excepcionalmente, ante la autoridad española, bien en el Consulado español en el país de origen del niño, bien ya en España ante el Juez español.

Es preferible plantear la constitución de la adopción ante la autoridad extranjera y el reconocimiento de la misma en el Consulado, ya que, de esta manera, el niño entra en España como ciudadano español y siendo la adopción plenamente reconocida en nuestro país a todos los efectos. Los trámites en la provincia de residencia del menor los realizará en su práctica totalidad el "guía de adopción"; los adoptantes sólo necesitarán contestar algunas preguntas hechas por del Notario (debidamente traducidas) y firmar los documentos que se les indique. Estos trámites tienen una duración aproximada de 5 a 6 días.

Básicamente, estos son los trámites a seguir en la provincia:

  1. En primer lugar los adoptantes deben llegar a un acuerdo por escrito con la Institución que da al menor en adopción en la Oficina del Ministerio de Asuntos Civiles del lugar de residencia del menor.
  2. Firmado el acuerdo, las dos partes deben registrar la adopción en el Departamento de la Administración Civil del Gobierno Popular Local del lugar de residencia del menor.
  3. Una vez registrada, las dos partes deben Protocolizarla Notarialmente en la Oficina Notarial del lugar donde se registró la adopción.
  4. Constituida la adopción, el Departamento de Seguridad Pública del lugar de residencia del adoptado emite el correspondiente Pasaporte Chino.

Trámites en Beijing (Pekín): Al igual que en la provincia, los trámites en Beijing los realizará el adoptante junto con el "guía de adopción", durante otros 5 ó 6 días y consisten en:

  1. Legalizaciones ante el Ministerio de Asuntos Exteriores Chino de una serie de documentos: 1. Acta Notarial de Adopción. 2. Certificado de Nacimiento del Menor. 3. Certificado de Orfandad o Declaración de Abandono.
  2. En la Embajada de España en Beijing, los adoptantes deberán presentar: 1. La documentación relativa a la adopción del menor, debidamente legalizada. 2. Cuatro fotografías del menor. 3. Certificado de Idoneidad. 4. Firmarán un compromiso escrito de asumir la obligación, respecto al menor, de subvenir a su alojamiento, manutención y cobertura económica suficiente y una adecuada asistencia sanitaria a todo riesgo.

Con todo lo anterior la Embajada de España en Beijing procederá a extender un visado de residencia "otras causas" reflejado en el pasaporte chino del menor.

Eres la visita número